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domingo, 23 de noviembre de 2008

Artículo 38, Inciso 2º Constitución Política de Chile

Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municpalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidd que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.