Mostrando entradas con la etiqueta Luis Villazón Leon: DIPUTADO 2009. Artículo 38. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Luis Villazón Leon: DIPUTADO 2009. Artículo 38. Mostrar todas las entradas

domingo, 23 de noviembre de 2008

Artículo 38, Inciso 2º Constitución Política de Chile

Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municpalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidd que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.