Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municpalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidd que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.domingo, 23 de noviembre de 2008
Artículo 38, Inciso 2º Constitución Política de Chile
Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municpalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidd que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.
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