Artículo 2º: Los Órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y las Leyes. Deberán Actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresaente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.
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